En los términos de la Ley en su capítulo VII Designación de Miembros, “a los fines de elegir los miembros del Consejo Directivo, de la Comisión Revisora de Cuentas y del Tribunal de Ética Profesional, se deberá convocar públicamente a elecciones y constituir a los fines pertinentes la Junta Electoral respectiva”.
“El voto será secreto y obligatorio. El sistema electoral es directo y de lista completa. Si hubiera más de una lista, se garantizará la representación de la minoría en los cargos electivos para la lista que salga en segundo lugar siempre que obtenga como mínimo el 25% de los votos válidos emitidos”.
Además, la institución sancionó vía Asamblea el Régimen electoral que se encuentra a continuación.