El colegio

Somos una institución de “Derecho Público No Estatal” creada por la Ley Provincial N° 14799 del año 2015. En su artículo numero uno define “el ejercicio profesional de los Profesionales en Turismo en la provincia de Buenos Aires se rige por las disposiciones de la presente ley, y las normas y reglamentos que en consecuencia se dicten”.


Y en sus artículos numero 6 y 7, manifiesta que “El Colegio tendrá como objeto regular el ejercicio profesional de los Profesionales en Turismo y para el mejor desempeño de sus fines, velara por el cumplimiento de la presente ley, ejercerá el gobierno de la matricula, las facultades disciplinarias sobre sus colegiados, dictara el Código de Ética Profesional, y representara y defenderá a sus colegiados”. “El Colegio tendrá como finalidad la defensa, el progreso y la jerarquización de la profesión, tendiente a asegurar la calidad y la sustentabilidad del sector”.

Siguiendo la definición establecida en el articulo numero dos: “A los efectos de la presente ley, se entiende por ejerció profesional de turismo, el desempeño en forma individual, independiente o en relación de dependencia, en el ámbito público o privado, de actividades que requieran al aplicación de principios y conocimientos inherentes a la actividad turística, y exijan por ende la formación y capacitación especifica. El profesional de turismo tendrá a su cargo y responsabilidad la aplicación de incumbencias profesionales asignadas al título habilitante que posea.”

Y en sus artículos 8, 9 y 10, especifica que “Es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión en turismo, en cualquiera de sus modalidades estar inscripto en la matricula, cuyo registro y control se encuentra a cargo del Colegio creado por la presente ley”.

Podrán acceder a la matricula obligatoria y consecuente habilitación para el ejercicio profesional en la provincia de Buenos Aires, las personas que posean:

  • Título oficial de nivel Universitario nacional o provincial, de gestión estatal o privada
  • Título oficial de Institutos de Educación Superior de gestión estatal o gestión privada.
  • Título oficial de Universidad o Instituto de Educación Superior provenientes de un país extranjero con convenio de reciprocidad.

Más información al respecto en:

El último artículo de la ley, establecía de manera transitoria lo siguiente: «Dentro del término de noventa (90) días computados a partir de la publicación de la ley (recalculado desde Resolución 005/16), por única vez y con carácter de excepción, podrán matricularse en el Colegio sin necesidad de cumplimentar los requisitos del artículo 8°, quienes acrediten haberse desempeñado en la actividad durante cinco (5) años como mínimo en el territorio de la Provincia, residan en la misma por el mismo lapso de tiempo y cumplimenten los demás requisitos exigidos por la ley. A los fines de la acreditación de la referida actividad, se deberá presentar prueba documental o informativa emanada de organismos públicos.»

Dicho plazo, recalculado (Resolución 5) y prorrogado (Resolución 9 y 14), ha VENCIDO el 31 de MARZO del 2017.