Los objetivos generales de la misma serán:
- Obtener, analizar y procesar información relativa al ejercicio profesional en el ámbito de las Agencias, en todas las categorías de actuación, o sea Licenciados, Técnicos y Guías.
- Analizar los proyectos de leyes, reglamentos y resoluciones sobre las Agencias y colaborar en el posicionamiento del Colegio con respecto a estas.
- Pensar y diseñar instancias de capacitación y actualización atinentes al mejoramiento en el ejercicio de la profesión en la intermediación, ejecutadas desde el propio Colegio o en articulación con otras instituciones.
- Pensar y diseñar Normas Técnicas de ejercicio para la figura del Responsable Técnico o similares que en el futuro lo reemplacen y para los otros profesionales que desempeñen tareas en las Agencias.
Resolución Nº 007. Pedido por Profesionalización Ley de Agente de Viaje 2016
Resolución Nº 028. Creación Comisión Agencia de Viajes e Intermediación
Sobre el actual debate de Proyecto de nueva Ley de Agencias (en comisiones del Congreso de la Nación), hemos expresado ante los Legisladores Nacionales de la Comisión de Turismo que (resumen):
“Entendemos entonces que las leyes y normas, son una herramienta indispensable para una incorporación efectiva de personal calificado y habilitado en turismo, por lo que en el marco del debate de esta nueva ley proponemos lo siguiente:
- LEY. Principio rector PROFESIONALISMO: “mediante la incorporación e intervención efectiva de profesionales en turismo que trabajen en la implementación de conocimiento e innovación, a través de programas de gestión de calidad, y de principios de sustentabilidad”.
- LEY. CONSEJO TECNICO CONSULTIVO. Contara con Un (1) representante de los Colegios de Profesionales en Turismo. (relación univoca profesional y colegio)
- LEY. Requisitos para la inscripción en REGISTRO NACIONAL de AGENTES DE VIAJE: “Será de carácter obligatorio tener una ESTRUCTURA FUNCIONAL PROFESIONAL, que incluirá la figura de un REPRESENTANTE TECNICO PROFESIONAL debidamente autorizado por la Autoridad de Aplicación y por la Autoridad Profesional, el cual deberá ser uno de los titulares de la empresa o un empleado”.
- La instancia REGLAMENTARIA y/o RESOLUTIVA deberá reflejar entonces que las Áreas de VENTAS y Áreas OPERATIVAS de la estructura funcional (parámetros del Convenio Colectivo) sean profesionales en turismo, siendo estos Licenciados, Técnicos y Guías de Turismo con títulos oficiales y debidamente habilitados por los Colegios.
- La instancia REGLAMENTARIA y/o RESOLUTIVA podrá crear un REGISTRO de PROFESIONALES (responsables técnicos profesional) de manera transitoria, hasta tanto existan colegios profesionales en todas las provincias y en CABA que cumplan dicha función. En lo inmediato, en las provincias donde ya existen colegios, solo se les pedirá a los profesionales estar matriculados en la institución respectiva (con el titulo/categoría necesario para ser responsable técnico de agencia) y no abonaran concepto alguno de inscripción ni de cuota (ya que lo hace en los respectivos colegios).”
Resolución Nº 030. Posicionamiento Ley de Agente de Viaje 2018
Nota a SECTUR. Colegios y Agencias de Viaje